TRANSPORTES E INCOTERMS
![]() |
|
![]() |
|
![]() |
|
![]() |
|
![]() |
|
![]() |
CLASE | |
1 | Tipos de Transportes disponibles |
2 | Transporte Aéreo |
3 | Transportes Terrestres: Los sistemas TIR y TIF |
4 | Transporte Marítimo: Las Conferencias y los Fletes |
5 | Transporte Multimodal |
6 | El Embalaje |
7 |
El Seguro en el Comercio Internacional |
8 | Formas de Pago en el comercio internacional |
9 | Alternativas financieras del comercio internacional |
10 |
Tipos de operaciones comerciales |
11 | Los INCOTERMS |
12 | Arbitraje Internacional |
GUIA DE LAS CLASES
1 | Tipos de Transportes disponibles |
2 | Transporte Aéreo |
3 | Transportes Terrestres: Los sistemas TIR y TIF |
![]() |
En el Comercio Internacional
encontramos cuatro tipos de transporte:
|
|
![]() |
El transporte aéreo es el más reciente de todos. En el año 1963 el Boeing 707-321 podía transportar 216 metros cúbicos de mercaderías; el Boeing 747, puesto en servicio en 1970, puede transportar hasta 706 metros cúbicos en su versión carguera. | |
![]() |
La Asociación para el Transporte Aéreo Internacional (IATA) regula a las compañías aéreas y la Reglamentación Básica se contiene en el Convenio de Varsovia. | |
Las tarifas internacionales son
publicadas en la TACT (The Air Cargo Tariff) y se dividen
en 5 categorías:
|
||
![]() |
El cálculo de las tarifas aéreas
se realiza utilizando el coeficiente de estiba IATA (Pv)
|
|
Siendo A = Longitud máxima exterior del bulto en cm.; B = Anchura máxima exterior del bulto en cm. y C = Altura máxima exterior del bulto en cm. El coeficiente Pv hace que 6000 cm3 de volumen sean igual a 1 kg de peso. | ||
![]() |
El documento que se usa en el
transporte aéreo es el denominado AWB (Air WayBill) y es
emitido por las compañías aéreas en juegos de tres
originales y unas 6 copias. Las características de los
originales son:
|
|
El AWB no da derecho sobre la mercancía, pero sí a reclamarla. Generalmente es nominativo, por tanto no endosable y no negociable. | ||
![]() |
Las ventajas del transporte aéreo
son varias:
|
|
![]() |
Las compañías aéreas son responsables de las mercancías que transportan desde el momento que las reciben hasta que salen de su custodia retiradas por el consignatario. La responsabilidad se suele hacer extensiva a los retrasos en el transporte. | |
![]() |
El transporte terrestre está compuesto por el de Ferrocarril y el de Carretera. | |
![]() |
Cuando se realiza tráfico a través de países intermedios antes, de llegar al de destino de la mercancía, hay que ver la posibilidad de utilizar el Carnet T.I.F., que posibilita que vagones precintados puedan atravesar los diferentes controles aduaneros sin más inspecciones que las de la estación de origen y la de destino. | |
![]() |
El transporte por ferrocarril está regulado por la Convención Internacional de Berna. | |
![]() |
El transportista responde de las mercancías durante el viaje completo señalado en la "Carta de Porte". | |
![]() |
El transporte por carretera se utiliza fundamentalmente para los envíos de "puerta a puerta". | |
![]() |
Al igual que en el transporte por ferrocarril, en el transporte por carretera se pueden mover contenedores precintados, que permiten el tránsito de mercancías a través de varios países sin tener que sufrir controles aduaneros por medio del Carnet T.I.R. | |
![]() |
El transporte por carretera está regulado por la Convención de Ginebra. | |
![]() |
El transportista responde de las mercancías durante el período de tiempo en el que éstas permanecen bajo su custodia, así como también por las demoras. |
4 | Transporte Marítimo: Las Conferencias y los Fletes |
![]() |
Más del 80% del comercio internacional usa el transporte marítimo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
La mayoría de los contratos de transporte son de los denominados de "adhesión". | ||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
Para el transporte marítimo hay
varias posibilidades a la hora de elegir el tipo de buque:
|
||||||||||||||||||||||||||||||
De acuerdo al servicio que
prestan, el mercado marítimo se clasifica en:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
Las primeras sirven un determinado táfico con regularidad y tienen una política de fletes común. Las Conferencias han creado en algunos casos situaciones de monopolio, que el Código de Conducta de la UNCTAD sobre Conferencias Marítimas, en vigor desde 1983, combate. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las segundas cobran sus fletes de acuerdo a los servicios que ofrecen. Sus costos son más bajos que los de las anteriores. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Los buques-tramp comercian libremente desplazándose a los lugares en los que se les ofrece carga. | |||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
Las partes que intervienen en el
transporte marítimo son:
|
||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
El precio de los fletes suele fijarse según una serie de factores. La lista más completa de los mismos fue elaborada por la Conferencia Marítima Interamericana de 1941 y según la misma los costos de los fletes se deben a 27 factores. | ||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
A la hora de contratar un flete
la compañía puede aplicar los siguientes recargos (normalmente
el recargo aplicable total es un 20% del flete):
|
||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
Las manipulaciones de la carga para llevar las mercancías desde el almacén portuario o desde el camión o vagón de ferrocarril hasta engancharla en la grua que debe izarla a bordo, corren por cuenta del usuario. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Los gastos de estiba y desestiba desde el gancho de la grua hasta su colocación en el buque y viceversa suelen incluirse en el precio del flete. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Completando lo anterior hay que
decir que en los contratos de transporte marítimo pueden
aparecer las siguientes claúsulas que indican las
operaciones incluidas en el flete:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
Las condiciones del transporte
marítimo vienen recogidas en el CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE, que es un documento que la compañía entrega
al usuario y que realiza una triple función:
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Los CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE se entregan por "juegos completos" y constan de 3 ó 4 copias negociables (por esta razón en las Cartas de Crédito se suele exigir la presentación del juego completo) más el número de copias no negociables que solicite el cargador. Sólo las negociables constituyen TITULO DE PROPIEDAD. | |||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
Las condiciones en las que las Compañías Marítimas van a realizar el transporte de las mercancías vienen determinadas por las REGLAS DE LA HAYA, el CONVENIO DE BRUSELAS y más recientemente por las REGLAS DE HAMBURGO. | ||||||||||||||||||||||||||||||
LA HAYA/BRUSELAS | HAMBURGO |
No se aplica si no hay conocimiento de embarque | Se aplica aunque no haya conocimiento de embarque |
No contempla la transmisión electrónica de datos | Sí comtempla la transmisión electrónica de datos |
El transportista es responsable de GANCHO A GANCHO. | El transportista es responsable de PUERTO A PUERTO |
No cubre los cargamentos en cubierta ni el transporte de animales vivos | Permite el transporte sobre cubierta y el de animales vivos |
El transportista sólo responde mientras la mercancía está bajo su custodia. No están contemplados los transbordos | El primer transportista responde de todo el trayecto, salvo estipulación expresa |
Se presume la inocencia del transportista en relación con posibles accidentes | Presunción de culpa del transportista, salvo que pruebe que actuó razonablemente. |
No se prevee indemnización por retrasos | Se establece indemnización de hasta 2,5 veces el valor del flete |
AVISOS DE
AVERIA
|
AVISOS DE
AVERIA
|
PRESCRIPCION
DE ACCIONES
|
PRESCRIPCION
DE ACCIONES
|
No se fija jurisdicción en el caso de reclamos judiciales. Generalmente la del transportista | La jurisdicción la elige el demandante |
No contempla el arbitraje | Sí contempla el arbitraje |
El Seguro en el Comercio Internacional |
![]() |
El seguro se formaliza en dos
tipos de pólizas:
|
El precio de la prima se fija de
acuerdo con una serie de factores:
|
|
![]() |
En el transporte marítimo, en el caso de producirse un accidente el capitán puede verse obligado a tomar medidas drásticas para salvar el buque o la carga. Estas situaciones de extrema gravedad se denominan técnicamente "avería gruesa". Para regular estas situaciones se instauraron las denominadas "Reglas de York y Amberes". Estas reglas solo vinculan al cargador y a la compañía naviera cuando el texto del contrato de transporte (conocimiento de embarque) se remite a ellas. |
Refiriéndonos al seguro marítimo,
los tipos de cobertura son de menor a mayor protección:
|
|
![]() |
La póliza con cláusula F.P.A. es la mínima que está obligada a contratar el vendedor C.I.F. |
![]() |
La práctica que se sigue en los transportes marítimos es la de suscribir una póliza por el 110% del valor de la mercancía. |
![]() |
Los modelos de pólizas de seguro más utilizadas a nivel mundial son los del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters). Las cláusulas de las pólizas de seguro de carga general de este Instituto se conocen como Institute Cargo Clauses (ICC). |
8 | Formas de Pago en el comercio internacional |
ESQUEMA DE FORMAS DE PAGO
CRÉDITO DOCUMENTARIO
Un Crédito Documentario (CD,
"Letter of Credit" -L/C-) es un convenio en virtud del
cual un Banco, actuando a petición de un importador y de
conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un
pago a un exportador contra presentación de una serie de
documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado,
siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las
condiciones del crédito.
El Crédito Documentario es la forma más segura de cobro para el
exportador y por tanto la más costosa para el importador.
Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de
Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas
Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU). La última
revisión de dichas reglas se recogen en la publicación 500 de
la CCI.
¿ POR
QUÉ SE USA UN CRÉDITO DOCUMENTARIO ?
Las características del mercado internacional, hacen que las
compraventas internacionales sean más complicadas que las
nacionales, debido principalmente a :
- El tiempo que la mercancía está viajando.
- Los posibles percances en el viaje.
- Las formalidades aduaneras.
- Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio.
- La diferencia de legislaciones entre países.
- Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador.
- Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.
El importador necesita saber que la mercancía le será entregada
conforme al pago realizado mientras que el exportador quiere
asegurarse que va a recibir el pago de la mercancía enviada.
El exportador deberá presentar al Banco los documentos que
evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida.
Contra la presentación de los documentos conformes a las
condiciones establecidas en el Crédito, obtendrá el pago o
compromiso. El importador con los documentos podrá retirar la
mercancía.
Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías,
siempre lo hacen con documentos.
BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el
pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las
condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.
ORDENANTE:
Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su
Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador .
BANCO EMISOR:
Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la
apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las
condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.
BANCO PAGADOR:
Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe
el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago
contra presentación de la documentación exigida Para el
exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su país
BANCO AVISADOR :
Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del
exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al
beneficiario de la apertura del crédito.
BANCO ACEPTADOR:
Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un efecto al
vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
BANCO NEGOCIADOR :
Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela
ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
BANCO CONFIRMADOR:
Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las
garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran
suficientes. Suele ser el Banco Avisador.
1- Contrato
2- El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura
de un crédito documentario a favor del exportador.
3- El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y
solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador)
que avise y/o confirme el crédito.
4- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite
el crédito al exportador
5- Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito,
envía la mercancía al país del destino en función del
Incoterm pactado.
6- El exportador presenta la documentación al banco exigida en
el crédito.
7- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los
acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito).
8- El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco
Emisor
9- El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el
importe al Banco Intermediario.
10- El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la
documentación al importador.
11- El importador, con los documentos, procede a retirar la
mercancía.
Puntos a comprobar en el Crédito
1- las condiciones del CD concuerden con el contrato de
compraventa.
2- el tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos
revocables.
3- nuestros datos (nombre y dirección) son correctos.
4- no haya condiciones inaceptables o que no estén bajo nuestro
control.
5- los documentos puedan obtenerse tal y como indican las
condiciones del CD
6- la descripción de los productos y los precios unitarios
coinciden con el contrato.
7- sea correcto el importe.
8- somos responsables por cargos de intereses no previstos.
9- los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada
en el contrato.
10- las fechas de embarque y vencimiento de presentación de
documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar
el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al
Banco.
11- sean correctos los puertos de embarque y desembarque o los
lugares de entrega y recepción de la mercancía.
12- la mercancía pueda enviarse de la forma señalada.
13- los Incoterms sean correctos.
14- qué tipo de embarque (parcial) y transbordo permite. Si no
especifica nada se entiende que están permitidos.
15- si la mercancía viaja en cubierta, el crédito permita la
carga ´On Deck´.
16- el seguro coincida con el contrato.
17- si es pagadero a plazo o a la vista.
18- sea utilizable en el país del exportador.
19- el Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.
ORDEN DE PAGO
REMESA SIMPLE
REMESA DOCUMENTARIA
12 | Arbitraje Internacional |
![]() |
MATERIAS QUE NO PUEDEN SER SOMETIDAS A ARBITRAJE SEGUN EL CONVENIO DE NEW YORK
|
||
![]() |
DOCTRINA UNANIME SOBRE EXISTENCIA DE LAS SIGUIENTES NORMAS COMO PARTE DE LA LEX MERCATORIA
|
||
CLASES DE ARBITRAJE 1) Arbitraje de EQUIDAD (Amigables componedores).
2) Arbitraje de DERECHO.
|
|||
VENTAJAS DEL ARBITRAJE |
|||
|
|||